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El uso desmesurado de la acción de tutela contra providencias judiciales
La Constitución Política de 1991 consagró la acción de tutela como un mecanismo eficaz y expedito para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, esta decisión del constituyente primario ha sido una verdadera proeza para la conquista de los postulados constitucionales y la materialización del Estado Social de Derecho. El desarrollo normativo de la misma tiene asidero en el artículo 86 de la Constitución, el decreto reglamentario nº 2591 de 1991, el decreto nº 1382 de 2000 y la innumerable jurisprudencia sobre la materia.
Sin embargo, con el transcurrir de los años se ha incurrido en una práctica aberrante, consistente en desviar su uso para revivir debates jurídicos ya clausurados y ejecutar otras prácticas recurrentes que desvían el objetivo esencial de garantizar la protección de los derechos fundamentales.
El abuso de la tutela contra providencias judiciales es uno de los temas más recurrentes, que generan mayor preocupación en el universo jurídico, por esta razón en el presente artículo se plantearán diversas críticas e interrogantes que deben llamar la atención no solo a los usuarios del aparato de administración de justicia, sino de la sociedad en general.
Lo primero es decir que con el abuso de la acción de tutela se genera no solo un desgaste enorme para la administración de justicia, ya que los operadores judiciales se ven sometidos a cantidades alarmantes de este tipo de acciones constitucionales, que son irresponsablemente utilizadas por los litigantes o los mismos ciudadanos como una tercera instancia, sino también un fenómeno muy común en nuestro ordenamiento : la inseguridad jurídica.
En lo referente a la tutela contra providencia judicial, la Jurisprudencia de las Altas Cortes, específicamente la sentencia C-590 de 2005[1], consagró diversos requisitos para su procedencia, entre los que se encuentran los siguientes :
1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
2. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. (es decir es un mecanismo subsidiario)
3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez.
4. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.
5. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.
6. Que no se trate de sentencias de tutela.
Con relación a los requisitos especiales de procedibilidad estipuló que debe presentarse alguno de estos defectos:
- Defecto orgánico
- Defecto procedimental absoluto
- Defecto fáctico
- Defecto material o sustantivo
- Error inducido
- Decisión sin motivación
- Desconocimiento del precedente
- Violación directa de la Constitución
Es cierto que los anteriores requisitos hacen más estricta la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, sin embargo su característica de informalidad permite que lleguen a instancias judiciales casos que muchas veces no son más que una búsqueda inocua de una solución favorable para el litigio que surgió en el proceso. Sumado a ello, lo expedito del mecanismo constitucional impone al juez un término de 10 días en primera instancia y 20 días en segunda instancia, razón por la cual la congestión es enorme y los procesos muchas veces no son estudiados con el rigor que merecen o no se alcanza a cumplir con el plazo estipulado por la ley, presentándose demoras excesivas.
Por otra parte, la interferencia del juez constitucional en el ámbito del juez natural es un problema recurrente en este escenario, ya que a través de la acción de tutela muchas veces los jueces, de forma irresponsable, vuelven a abrir los debates jurídicos ya clausurados que se han dado en debida forma, poniendo en entre dicho las potestades del juez natural y abriendo una brecha enorme al ya mencionado fenómeno de la inseguridad jurídica.
En conclusión, la acción de tutela es un mecanismo garantista y eficaz, sin embargo con el transcurrir de los años ha perdido su esencia y su razón de ser. Es cierto que día a día se materializa la justicia a través del mismo, pero lo anterior nos lleva a plantear diversos interrogantes, entre los que destacamos los siguientes: ¿debería haber un freno adicional para la acción de tutela? ¿Están excediendo sus facultades los jueces constitucionales? ¿Son suficientes los requisitos de procedibilidad para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales? ¿Debería haber un estudio más riguroso a la hora de admitir las acciones constitucionales?
[1] Corte constitucional. Sentencia C-590 de 2005. Magistrado ponente Jaime Córdoba Triviño.