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ABC Decreto Ley 560 de 2020 - medidas transitorias especiales en procesos de insolvencia empresarial
Decreto Legislativo 560 de 2020 de 15 de abril de 2020 "por medio del cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica"
Antecedentes:
· Para acceder al proceso de insolvencia el deudor debía cumplir números requisitos.
· La duración promedio de un proceso de reorganización ordinaria era de 20 meses.
· No se permitía al deudor realizar pagos de pequeñas acreencias durante la negociación de acuerdos.
· El régimen de concursar carecía de estímulos suficientes de financiación.
· No existían mecanismos de desjudicialización
CAMBIOS:
Vigencia
Desde el 16 de abril de 2020 hasta el 16 de abril de 2022 (2 años)
Acceso a Mecanismos de reorganización
El juez del Concurso no realizará auditoría sobre el contenido o la exactitud de los documentos, incluidos los Estados Financieros.
El auto admisible podrá ordenar ampliación, ajuste o actualización.
Flexibilidad de pago a pequeños acreedores
El deudor podrá pagar a pequeños acreedores que no supere el 5% del pasivo, vendiendo activos fijos que no afecten la operación en condiciones de mercado.
Mecanismos de alivio financiero
En los acuerdos de reorganización se podrán incluir acuerdos de pago que flexibilicen los pagos a los acreedores de distintas clases de forma simultáneas y sucesiva, tales como:
A. Capitalización de pasivos
B. Descarga de pasivos
C. Pago de deuda sostenible
Estímulos a la financiación
El deudor podrá obtener créditos
La DIAN y las Empresas del Estado podrán hacer rebajas a las sanciones, intereses y capital adeudado.
Salvamento a las Empresas en Estado de Liquidación
Cualquier acreedor podrá salvar la Empresa cuando se evidencie que el patrimonio de la concursada es negativo.
Preservación de la Empresa, el empleo y el acuerdo de reorganización
Las cuotas de los meses de abril, mayo y junio no se consideran vencidas, sino a partir del mes de julio de 2020.
Negociación de Emergencia de acuerdos de reorganización
Los deudores podrán realizar acuerdos de reorganización ante el Juez del concurso con un trámite de emergencia que tendrá una duración de tres meses.
Procedimiento de recuperación Empresarial ante las Cámaras de Comercio
Las Cámaras de Comercio podrán a través de sus centros de conciliación o mediación adelantar procedimientos de recuperación Empresarial para su posterior validación judicial.
Aspectos Tributarios
Las Empresas admitidas en procesos de reorganización no están sometidas a retención o auto retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta. Igualmente , están exoneradas de liquidar y pagar el anticipo a ola renta y estarán sometidas a la retención en la fuente sobre las ventas IVA del 50%, no siendo obligadas a liquidar renta presuntiva por el año 2020.
Germán Andrés Jiménez
Alberto Zambrano